Micelio

decreto 850 de 1971

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Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971: Contracréditos: Programa 04-A

º Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971: Contracréditos: Programa 04-A. Conservación, construcción y reconstrucción de carreteras nacionales afectadas por el invierno. Proyecto

1.

Distrito número 1. Medellín $ 11.000.000 Créditos: Programa 05. Construcción de las carreteras troncales transversales. 460, 264. Artículo 21. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras transversales Proyecto

2.

Turbo-Medellín $ 11.000.000

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas