Micelio

decreto 2177 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1

º . Otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Transporte