DecretoDerogado
Decreto 454 de 1984
Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar: Grado Asignación Básica 12La Asignación Básica De Los Empleos De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar, Comprendidos Entre El Grado 1 Y El Grado 13, Inclusive, De La Escala Establecida En El Artículo Precedente, Será La Que Corresponda En Dicha Escala Al Grado Inmediatamente Siguiente3La Asignación Básica De Los Demás Empleos Será La Señalada Para Su Respectivo Grado En La Escala Fijada En El Artículo 1º Del Presente Decreto4Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías Y En La Isla De Gorgona, Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda5Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Hasta Un Mil Ochocientos Treinta Pesos ($ 16Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Establecido En El Decreto Número 3582 De 1983 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Modifiquen7El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Un Mil Quinientos Pesos ($ 18La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia9Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Tendrán Derecho A La Prima Ascensional Y De Capacitación Creada Y Reglamentada Por Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197010Artículo 1011Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Juirisdiccional, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Esta- Dounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 1412Artículo 1213Artículo 1314Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Prima De Antigüedad, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Que Le Corresponda Al Magistrado De La Corte Suprema De Justicia15Artículo 15