en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 03 de 1991
Artículo 1El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana “inurbe” Podrá Suspender Por Una Sola Vez, Hasta Por Doce (12) Meses, El Término De Vigencia De Los Subsidios Familiares De Vivienda Asignados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1997 Que Se Encuentren Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Cuando Se Presenten Circunstancias De Orden Presupuestal Y/O De Tesorería, Que Impidan El Desembolso Oportuno De Los Mismos
°. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” podrá suspender por una sola vez, hasta por doce (12) meses, el término de vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad al 1° de enero de 1997 que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del presente decreto, cuando se presenten circunstancias de orden presupuestal y/o de tesorería, que impidan el desembolso oportuno de los mismos. Dicha suspensión no se computará para efectos del término de caducidad de los subsidios, consagrado en el artículo 48 del Decreto 706 de 1995.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1998. ALFONSO LOPEZ CABALLERO El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán Gónzález.