en uso de sus facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero procederá a modificar sus estatutos en forma que la Junta Directiva quede constituida por cinco miembros así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá; un miembro designado por el Gobierno Nacional; un miembro designado por la Federación Nacional de Cafeteros; un miembro designado por el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Sociedad de Agricultores de Colombia; y un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecha a voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva de la Caja.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero será nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 3
Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto-ley número 2631 de 1956.
Artículo 5Decreto 2631 De 1956 Deroga Artículo 6 Decreto 2631 De 1956 Comuníquese Y Publíquese
Artículo tercero. Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto-ley número 2631 de 1956.