Micelio

decreto 90 de 1957

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en uso de sus facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero procederá a modificar sus estatutos en forma que la Junta Directiva quede constituida por cinco miembros así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá; un miembro designado por el Gobierno Nacional; un miembro designado por la Federación Nacional de Cafeteros; un miembro designado por el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Sociedad de Agricultores de Colombia; y un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecha a voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva de la Caja.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero será nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 3

Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto-ley número 2631 de 1956.

Artículo 5Decreto 2631 De 1956 Deroga Artículo 6 Decreto 2631 De 1956 Comuníquese Y Publíquese

Artículo tercero. Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto-ley número 2631 de 1956.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas