Micelio

decreto 79 de 2022

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Artículo 1Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando General de las Fuerzas Militares, los siguientes empleos:

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando del Ejército Nacional, los siguientes empleos:

Artículo 3Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando de la Armada Nacional, los siguientes empleos:

Artículo 4Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes empleos:

Artículo 5Provisión De Empleos

Provisión de empleos. La provisión de los empleos de planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contra inteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana; se efectuará de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 6Incorporación

Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia, establecida en los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, sin perjuicio de la gradualidad establecida en el artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 7Distribución De Empleos

Distribución de empleos. El Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, distribuirán los cargos de la planta global de personal en los organismos de inteligencia y contrainteligencia de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la organización interna, la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 8Vigencia Y Modificaciones

Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifíquese el artículo 2° del Decreto 217 de 2010, el artículo 1° del Decreto 4175 de 2007, el artículo 1 del Decreto 4168 de 2007, el artículo 1 del Decreto 117 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la función pública