Artículo 1Creación De Empleos
Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando General de las Fuerzas Militares, los siguientes empleos:
Artículo 2Creación De Empleos
Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando del Ejército Nacional, los siguientes empleos:
Artículo 3Creación De Empleos
Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando de la Armada Nacional, los siguientes empleos:
Artículo 4Creación De Empleos
Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes empleos:
Artículo 5Provisión De Empleos
Provisión de empleos. La provisión de los empleos de planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contra inteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana; se efectuará de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6Incorporación
Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia, establecida en los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, sin perjuicio de la gradualidad establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 7Distribución De Empleos
Distribución de empleos. El Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, distribuirán los cargos de la planta global de personal en los organismos de inteligencia y contrainteligencia de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la organización interna, la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 8Vigencia Y Modificaciones
Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifíquese el artículo 2° del Decreto 217 de 2010, el artículo 1° del Decreto 4175 de 2007, el artículo 1 del Decreto 4168 de 2007, el artículo 1 del Decreto 117 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.