En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica al Sr. Presidente de la Sociedad de San Lázaro, por telegramas hasta de veinte palabras, para los asuntos relacionados con dicha Sociedad. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno