Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia, De 1977 Con La Cantidad De Dieciséis Millones De Pesos ($ 16
° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia, de 1977 con la cantidad de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad húmero 25 de 1977 expedido por el Contralor General de la República se incorporará, así: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Recursos de capital. CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del crédito interno. Numeral 110 Producto de emisión 1976 de Bonos de Desarrollo Económico -Clase H. e I. $ 16.000.000.00 Suma el recurso $ 16.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Extraordinario En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977: Presupuesto de inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO II Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. Inversión indirecta. Recursos del crédito interno. Bonos de Desarrollo Económico 2. 43 - 420. Artículo 6544ª. Aporte a Universidad del Cauca para plan de desarrollo (Ley 14 de 1977) $ 16.000.000.00 Valor del crédito adicional $ 16.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.