Artículo 1El Instituto De Seguros Sociales Suministrara Cada Seis (6) Meses, En Forma Gratuita, A Sus Funcionarios De Seguridad Social, Dos (2) Uniformes, Adecuados A La Naturaleza Y Necesidades Del Servicio Y A La Condición Climática Del Lugar De Trabajo
Articulo 1º El Instituto de Seguros Sociales suministrara cada seis (6) meses, en forma gratuita, a sus funcionarios de seguridad social, dos (2) uniformes, adecuados a la naturaleza y necesidades del servicio y a la condición climática del lugar de trabajo.
Artículo 2Los Uniformes De Que Trata El Articulo Anterior Serán Entregados A Los Funcionarios De Seguridad Social En Su Sede De Trabajo, A Través De La Dependencia Del Instituto Encargada Del Suministro De Elementos, En Los Meses De Enero Y Julio De Cada Año
Articulo 2º Los uniformes de que trata el articulo anterior serán entregados a los funcionarios de seguridad social en su sede de trabajo, a través de la dependencia del Instituto encargada del suministro de elementos, en los meses de enero y julio de cada año.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en use de las facultades que le confiere el numeral 3 9 del articulo 120 de la Constitución Nacional Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil