Micelio

decreto 3947 de 1950

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Artículo 1616Para Estudios Y Proyectos De Obras De Regularizaron Portuarias Y De Defensa De Las Vías Fluviales Del País, En El Año $ 60

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 108 Del artículo 1616. Para estudios y proyectos de obras de regularizaron portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 60.000.00 CAPITULO 111 Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 250.000.00 CAPITULO 112 Del artículo 1629. Para continuar la construcción de la carretera Troncal de Oriente, en el año, así: Aracataca-Fundación $ 40.000.00 La Mata-Rinconhondo-Becerril 225.000.00 Cáchira-Abrego 40.000.00 305.000.00 Del artículo 1633. Para continuar la construcción de la carretera Sofía-Yolombó-Remedios-Segovía-Zaragoza 30.000.00 Del artículo 1635. Para continuar la construcción de la carretera Sahagún-Montería 15.000.00 Del artículo 1643. Para la construcción de la carretera Sitionuevo-Peñón-Pedraza-Crivolo-Real-Plato 7.000.00 Del artículo 1646. Para continuar la construcción de la carretera San Vicente-El Carmen-Carare 20.000.00 CAPITULO 115 Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional 43.000.00 Suman los contracréditos $ 730.000.00 CAPITULO 109 Al artículo 1617. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 730.000.00 Suman los créditos $ 730.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas