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decreto 78 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional para efectos de modificar la planta de personal de empleados públicos, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decr

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional para efectos de modificar la planta de personal de empleados públicos, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la modificación de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional -Ejercito Nacional, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 371 del 8 de abril de 2021 "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación" que en su artículo 2 dispone que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Ejercito Nacional.

Artículo 1Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL Nº DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 3 (TRES) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 16 2 (DOS) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 14 33 (TREINTA Y TRES) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 13

Artículo 2Provisión De Los Empleos

Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.

Artículo 3Distribución De Empleos

Distribución de empleos. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante acto administrativo distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4168 del 29 de octubre de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la función pública