Micelio

decreto 89 de 1895

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Artículo 1

Artículo único. Decláranse destituidos de su empleo todos los funcionarios de los ramos administrativo y judicial, sean nacionales, departamentales ó municipales, que hayan tomado armas contra el Gobierno. Las autoridades respectivas procederán á llenar los puestos vacantes haciendo nuevos nombramientos. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro da Guerra
El Ministro del Tesoro