Micelio

decreto 1808 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que por medio del numeral 3o del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones paira gastos de

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3o del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones paira gastos de; funcionamiento e inversión que requiera la .buena marcha, de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 10 000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar de la República expidió un Certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de $.91.665.7.46.39, con basa en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 10.009.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1547Para Pagar Compromisos Y Pasivos Exigibles Por Concepto De La Cancelación De Reservas En

Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de: Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en .el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $10.000.000 b) Otros Ministerios $10.000.000 Suma el contracrédito $10.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos, Adicionales Al Presupuesto De: Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 326 Aporte A Los Establecimientos Públicos Del Sector Educativo 204, 314, 414

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos, adicionales al Presupuesto de: Gastos para la vigencia fiscal de 1970 Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 326 Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo 204, 314, 414. Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad $ 7.000.000 Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 631 Ministerio de Salud Pública Programa 636 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. Inversión indirecta 614, 412. Artículo 6349-A. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, con destino al Fondo Rotatorio de Valorización del Municipio de Neiva, para la canalización de la quebrada La Toma $ 3.000.000 Suman los créditos $10.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde , La Fecha, De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde , la fecha, de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Artículo 50

Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 140

Ministerio de: Hacienda y Crédito Público

Programa 170

Pago de pasivos exigibles

(Recursos ordinarios)

10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto

$10.000.000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público