Considerando · 1 motivo
Que hay imperiosa necesidad de facilitar á las clases que viven del trabajo manual ó con el producto de pequeñas industrias, el medio de conservar con seguridad sus economías, aumentándolas con la ganancia de un módico interés;
Artículo 1
Art. 1.º Establécese en el Banco Nacional una Caja de Ahorros, que se abrirá al público el día 1.° de Enero de 1891.
Artículo 2
Art 2.° El Gerente del Banco Nacional organizará el servicio de la Caja de Ahorros y preparará el Reglamento de acuerdo con la Junta Directiva del Banco.
Artículo 3
Art. 3.° El Reglamento de la Caja de Ahorros será sometido á la aprobación del Ministro del Tesoro.
Artículo 4
Art. 4.° En todo tiempo serán de pago preferente para el Banco Nacional las sumas depositados en la Caja de Ahorros, las que se considerarán asegúradas con todos los bienes que éste posea.