Micelio

decreto 688 de 1890

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El Presidente de la República
Considerando · 1 motivo

Que hay imperiosa necesidad de facilitar á las clases que viven del trabajo manual ó con el producto de pequeñas industrias, el medio de conservar con seguridad sus economías, aumentándolas con la ganancia de un módico interés;

Artículo 1

Art. 1.º Establécese en el Banco Nacional una Caja de Ahorros, que se abrirá al público el día 1.° de Enero de 1891.

Artículo 2

Art 2.° El Gerente del Banco Nacional organizará el servicio de la Caja de Ahorros y preparará el Reglamento de acuerdo con la Junta Directiva del Banco.

Artículo 3

Art. 3.° El Reglamento de la Caja de Ahorros será sometido á la aprobación del Ministro del Tesoro.

Artículo 4

Art. 4.° En todo tiempo serán de pago preferente para el Banco Nacional las sumas depositados en la Caja de Ahorros, las que se considerarán asegúradas con todos los bienes que éste posea.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro