Micelio

decreto 3947 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1º

Articulo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capitulo 103. Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué $ 4.847 40 Ministerio de Guerra. Capitulo 38. Al artículo 407-B. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué $ 4.847.40

Artículo 2º

Articulo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra