en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que “
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”. Que, por una omisión mecanográfica, el parágrafo del artículo 5° del Decreto–ley 2366 de 2015 estableció que “La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) formará parte de las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad”, cuando en realidad debió haber hecho referencia al Fondo Colombia en Paz, que es el nombre completo del fondo.
Artículo 1Corríjase El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 2366 De 2015, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo
°. Corríjase el
del artículo 5° del Decreto 2366 de 2015, el cual quedará así: “
La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) formará parte las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo Colombia en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad”.
Artículo 5 DECRETO 2366 de 2015
Artículo 2El Presente Decreto Se Entiende Incorporado Al Decreto 2366 De 2015 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto se entiende incorporado al Decreto 2366 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.