El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1º El Grado Y Los Requisitos De Los Cargos De Secretario Y Relator Del Tribunal Disciplinario Serán Los Siguientes: Nombre Del Cargo Grado Requisitos Secretario Del Tribunal Disciplinario 22 Poseer Título De Abogado Y Seis Años De Experiencia En La Rama Jurisdiccional Como Funcionario, O Haber Ejercido La Profesión Con Buen Crédito Por Ese Mismo Tiempo
º El grado y los requisitos de los cargos de Secretario y Relator del Tribunal Disciplinario serán los siguientes: NOMBRE DEL CARGO GRADO REQUISITOS Secretario del Tribunal Disciplinario 22 Poseer título de abogado y seis años de experiencia en la Rama Jurisdiccional como funcionario, o haber ejercido la profesión con buen crédito por ese mismo tiempo. Relator del Tribunal Disciplinario 20 Poseer título de abogado y tres años de experiencia en la Rama.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1097 Del 23 De Mayo De 1989
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1097 del 23 de mayo de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia