en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2º y en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto-ley 200 de 2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2
º . Transitorio . Las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal de 2006, las reservas presupuestales y cuentas por pagar que se constituyan con cargo al Programa de Reincorporación a la Vida Civil, de que tratan la Ley 418 de 1997 y los artículos 8º y 65 de la Ley 548 de 1999 continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del artículo 2º y el numeral 19 del artículo 6º del Decreto-ley 200 de 20 03.