Micelio

decreto 3041 de 2006

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º. Las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2º y en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto-ley 200 de 2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2

º . Transitorio . Las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal de 2006, las reservas presupuestales y cuentas por pagar que se constituyan con cargo al Programa de Reincorporación a la Vida Civil, de que tratan la Ley 418 de 1997 y los artículos 8º y 65 de la Ley 548 de 1999 continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del artículo 2º y el numeral 19 del artículo 6º del Decreto-ley 200 de 20 03.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública