Micelio

decreto 2659 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confirió el artículo 11 del Decreto legislativo 1615 de 1918

Artículo 1Créanse En El Departamento Nacional De Seguridad, A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, Las Dependencias Y Cargos Que Se Expresan A Continuación: Oficina De Coordinación

° Créanse en el Departamento Nacional de Seguridad, a partir del 1° de agosto del año en curso, las dependencias y cargos que se expresan a continuación: Oficina de Coordinación. Un Jefe con una asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($325) ; un Auxiliar de Correspondencia, con doscientos pesos ($ 200) , y una Mecanógrafa Primera, con ciento cuarenta pesos ($140) . Oficina de Personal. Un Jefe con una asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($ 325), un Auxiliar de Correspondencia con doscientos pesos ($ 200), y una Mecanógrafa Primera, con ciento cuarenta pesos ($ 140) . Oficina de Contabilidad. Un Cajero Auxiliar con trescientos veinticinco pesos ($ 325); un Contador Segundo, con doscientos cincuenta pesos ($ 250), y un Mensajero, con ochenta pesos ($ 80).

Artículo 2El Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, Con Observancia De Las Normas Que Le Señala El Artículo 7° Del Decreto Legislativo 1615 De 1918, Designará El Personal Para Los Cargos Que Se Crean En El Artículo Anterior, Y Le Señalará Las Funciones Que Considere Convenientes, Además De Las Propias De Cada Empleo

° El Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, con observancia de las normas que le señala el artículo 7° del Decreto legislativo 1615 de 1918, designará el personal para los cargos que se crean en el artículo anterior, y le señalará las funciones que considere convenientes, además de las propias de cada empleo.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Tomarán De La Suma Presupuestada Para La Policía Nacional

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomarán de la suma presupuestada para la Policía Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República