Artículo 1Créase, Dependiente De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué, Una Recaudación De Impuestos Nacionales De Sexta Categoría, Cuya Sede Será El Municipio De Planadas
° Créase, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, una Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría, cuya sede será el Municipio de Planadas.
Artículo 2En Esta Forma Queda Adicionada La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Establecida Por Medio Del Decreto 3058 De 1968
° En esta forma queda adicionada la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecida por medio del Decreto 3058 de 1968.
Artículo 3El Gobierno Apropiará Las Partidas Necesarias Para El Funcionamiento De La Oficina Creada En El Artículo 1° De Este Decreto, Sin Modificar El Monto Global De Las Apropiaciones Presupuestales De La Dirección General De Impuestos Nacionales
° El Gobierno apropiará las partidas necesarias para el funcionamiento de la oficina creada en el artículo 1° de este Decreto, sin modificar el monto global de las apropiaciones presupuestales de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público