en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1o Que la Junta de la caja de Recompensas de la Policía Nacional, cuyas funciones fueron prorrogadas por el atículo 14 del Decreto ejecutivo número 2092 de 1927, por el término de cuatro mese que se vencieron el 30 de abril del año en curso, no obstante su asidua labor no alcanzó a fenecer las cuentas de las extinguidas Cajas de Recompensas y de Auxilios Mutuos de dicho Cuerpo, y a sustanciar las reclamaciones intoducidas con anterioridad al 1o de enero último
Considerando · 2 motivos
Que la Junta de la caja de Recompensas de la Policía Nacional, cuyas funciones fueron prorrogadas por el atículo 14 del Decreto ejecutivo número 2092 de 1927, por el término de cuatro mese que se vencieron el 30 de abril del año en curso, no obstante su asidua labor no alcanzó a fenecer las cuentas de las extinguidas Cajas de Recompensas y de Auxilios Mutuos de dicho Cuerpo, y a sustanciar las reclamaciones intoducidas con anterioridad al 1o de enero último; y 2o;
Que según el infome rendido al Ministerio de Gobierno por la referida Junta el 30 de abril de este año, aún faltan po fenecer cuarenta y dos cuentas, de las cuales varías de ellas fueron observadas, más treinta y seis reclamaciones por recompensas, auxilios y pensiones para resolver;
Artículo 1
La Junta de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional continuará desempeñando sus funciones hasta el 31 de julio del año en curso, en las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del Decreto número 2092 de 1927, sin lugar a nueva prórroga.
Artículo 14Del Decreto Número 2092 De 1927, Sin Lugar A Nueva Prórroga
Artículo único. La Junta de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional continuará desempeñando sus funciones hasta el 31 de julio del año en curso, en las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del Decreto número 2092 de 1927, sin lugar a nueva prórroga. Comuníquese y publíquese.