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decreto 688 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, como consta en el Acta número 54 de 2007;

Artículo 1Apruébese La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales - Ideam, En El Sentido De Suprimir Los Siguientes Cargos: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 1 Uno Profesional Especializado 2028 13 1 Uno Técnico Administrativo 3124 12 1 Uno Técnico Administrativo 3124 10 1 Uno Auxiliar Administrativo 4044 22

°. Apruébese la modificación de la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, en el sentido de suprimir los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 Uno Profesional Especializado 2028 13 1 Uno Técnico Administrativo 3124 12 1 Uno Técnico Administrativo 3124 10 1 Uno Auxiliar Administrativo 4044 22

Artículo 2Apruébese La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales - Ideam, En El Sentido De Suprimir A Partir Del 6 De Marzo De 2008, Los Siguientes Cargos Temporales: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 10 Diez Profesional Especializado 2028 17

°. Apruébese la modificación de la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, en el sentido de suprimir a partir del 6 de marzo de 2008, los siguientes cargos temporales: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 10 Diez Profesional Especializado 2028 17

Artículo 3Apruébese La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales - Ideam, En El Sentido De Crear A Partir Del 6 De Marzo De 2008, Los Siguientes Cargos: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 6 Seis Profesional Especializado 2028 17

°. Apruébese la modificación de la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, en el sentido de crear a partir del 6 de marzo de 2008, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 6 Seis Profesional Especializado 2028 17

Artículo 4

º . El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 292 de 2004 y 673 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública