Micelio

decreto 3946 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 115

Artículo 1676Para El Fondo Ferroviario Nacional $ 65

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional $ 65.000.00 CAPITULO 118 Del artículo 1695. Para continuar La construcción del Hospital de Tunja 85.000.00 Del artículo 1705. Pana continuar los Cuarteles de Tunja. 50.000.00 Del artículo 1715. Para dar cumplimiento a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 201 de 1938, Plaza de Mercado de Santa Rosa de Cabal 50.000.00 Suman los contracréditos 250.000.00 CAPITULO 110 Al artículo 1632. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.00 CAPITULO 112 Al artículo 1647. Para continuar la construcción de la carretera Santa Teresa-Líbano-Villahermosa 50.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE -El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas