en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, en los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo, Fomento, Educación Nacional y Obras Públicas, por un valor total de $ 101.383.152.93;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36, del cual se utiliza el saldo disponible de $ 1.333.152.93 y el Certificado de Disponibilidad número 39 por $ 100.000.000.00, que se utiliza en su totalidad para financiar los créditos presupuéstales de que trata este decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Ciento Un Millones Trescientos Ochenta Y Tres Mil Ciento Cincuenta Y Dos Pesos Con Noventa Y Tres Centavos ($ 101
° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ciento un millones trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y dos pesos con noventa y tres Centavos ($ 101.383.152.93) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 36 y 39 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Aquí Pdf Diario Oficial 32691 (Tablas De Presupuestos) Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6 Y 7.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.