Micelio

decreto 850 de 1925

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Artículo 1Trasládase Al Artículo 655, Capítulo 62 De La Liquidación Del Presupuesto Vigente, Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($ 80

° Trasládase al artículo 655, capítulo 62 de la liquidación del Presupuesto vigente, ochenta mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 80.844), que se tomarán así: cuarenta mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 40,844) del artículo 652 del capítulo 62, y cuarenta mil pesos ($ 40,000) del artículo 653 del mismo capítulo.

Artículo 2De Este Traslado Se Dará Cuenta Detallada Al Señor Contralor General De La República Para La Efectividad De Él, Según Lo Ordenado En El Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

° De este traslado se dará cuenta detallada al señor Contralor General de la República para la efectividad de él, según lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese. Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 1° de 1925. El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Diógenes A. REYES.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos