en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 123 de 1959, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 123 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para la financiación de Planes de Desarrollo Económico y Mejoramiento Social, y para contribuir al equilibrio de
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 1° de la Ley 123 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para la financiación de Planes de Desarrollo Económico y Mejoramiento Social, y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos;
Que el Consejo. Nacional de Política Económica y Planeación conforme a lo exigido por la citada Ley 123 de 1959 en su artículo 59, ha conceptuado favorablemente en su sesión del 26 de mayo del presente año;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Instituto de Crédito Territorial, mira contratar un empréstito con el Development Loan Fund de Washington D. C., hasta por la cantidad de doce millones de dólares (US$ 12.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones me contenga el respectivo contrato de empréstito.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,