Micelio

decreto 1003 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 1° de 1959 y del Decreto 3242 de diciembre 20 de 1963, se obtuvo, para la importación de algunos productos, con fecha 2 de abril del presente año, el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación y la aprobación de la Junta Directiva, de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en su sesión de fecha 3 de abril (Acta número 379)

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de Abastecimientos 1NA, para importar, por una sola vez, hasta diez mil (10.000) toneladas métricas de maíz blanco, diez mil (10.000) toneladas métricas de maíz amarillo, y dos mil quinientas (2.500) toneladas métricas de cebada. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura