Micelio

decreto 89 de 1995

2 artículos · lectura continua

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un dieciocho por ciento (18%).

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública