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decreto 2378 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presup

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno y Salud Pública, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 550.00.0.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972 por $ 192.898.151.18, de los cuales se utilizan $ 550.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del. Tesoro de la Nación, para 1a vigencia fiscal de 1972, con 1a cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) moheda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro, de la vigencia: fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios. $ 550.000 Suma el recurso. $ 550.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno Capítulo 530 Ministerio de Gobierno Programa 533 Aportes para desarrollo regional, por acción comunal Subprograma 4. Obras varias. 568 443. Artículo 5406. Departamento del Quindío $50.000 Proyecto 105. Circasia: Junta, Central de Acción Comunal, para compra de lote, del programa de vivienda popular de la entidad "Profamilia" $50.000 Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 642 Aportes para el desarrollo regional, en salubridad pública 610 357. Artículo 6381. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial. 500.000 Proyecto 6. Bogotá: Siervas de Jesús de la Caridad, enfermeras veladoras $500.000 Suman los créditos adicionales. $550.000

Artículo 3El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Llorente Martínez. Crédito Público