Artículo 1
Art. 1.º El batallon Boyacá número 3.º constará solamente de cuatro compañías, con el personal que para éstas determina el decreto de 20 de agosto de 1873, orgánico de la fuerza pública; debiendo destinarse el excedente de dicho cuerpo a completar el batallón Granaderos número 1.°
Artículo 2
Art. 2.º Créase una compañía suelta, dependiente del cuartel jeneral, i se destina a la guarrnicion del Territorio nacional de Bolívar. La tropa para esta compañía se tomará de la excedente en los batallones Granaderos i Boyacá, i la que falte se completará con individuos enganchados en el Territorio de Bolívar.
Artículo 3
Art. 3.° La misma compañía tendrá para su servicio un médico asimilado a Teniente para los efectos del pago.
Artículo 4
Art 4.° Para oficiales de la compañía suelta de que habla este decreto se destina a los siguientes : Capitan, Cupertino Martínez. Teniente, Pio Flores. Subteniente, Francisco Liévano. Subteniente, Ramón Salazar.