en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva
Artículo 1º
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente; Ministerio de la Economía Nacional. Capítulo 58. Del artículo 936. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contrato de estudios y demás gastos que ocasionen las Comisiones, de Estudios de Regulación e Irrigación con aguas del río Bogotá y sus afluentes. Ley 107 de 1936 $ 40.000.00 Del artículo 954. Para la terminación de los canales de irrigación de Capitanejo y Enciso, y para dar cumplimiento a los contratos celebrados entre el Ministerio de la Economía y la casa constructora de estas obras. Ley 189 de 1938 25.000.00 Capítulo 60. Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 12.000.00 Suman los contracréditos $ 77.000.00 Capítulo 52. Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas $ 4.000.00 Capítulo 56. Al artículo 894. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía, y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" 8.000.00 Capítulo 58. Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 65.000.00 Suman los créditos $ 77.000.00
Artículo 2º
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.