Micelio

decreto 1808 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo número 283, artículo número 2866 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, para auxiliar instituciones dedicadas a la higiene materno infantil, escolar y dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden y organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio y según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 283 Artículo. 2866. Clave económica 102. Ordinal número 48. Para auxiliar al Hospital Infantil "La Misericordia", de Bogotá, suma que se destinará exclusivamente al pago del valor de las reparaciones locativas del Salón "Carmen Camacho Sáenz" $ 4.382.50

Artículo 2

Artículo segundo. La suma desfilada por el artículo anterior, será entregada al Síndico del Hospital de la Misericordia, en un solo contado y una vez sancionado él presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública