Artículo 1Del Decreto 1464 De 1973 Quedará Así: Fíjase 20% Al Valórem El Gravamen De La Posición 87
Artículo único. El artículo 1° del Decreto 1464 de 1973 quedará así: Fíjase 20% al valórem el gravamen de la posición 87.02.01.05, del nuevo estatuto arancelario, para los vehículos tipo taxi que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbano, intermunicipal o interdepartamental. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público