Micelio

decreto 1003 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales, que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Con destino a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, decrétanse los siguientes auxilios: Al Departamento del Cauca $ 2.000.000.00 Al Departamento del Chocó $ 2.000.000.00 Al Departamento del Huila 2.000.000.00 Al Departamento de Nariño 1.500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago de los auxilios autorizados en el artículo anterior, los Gobernadores deberán someter previamente a la aprobación del Gobierno Nacional el respectivo plan de inversiones, y los fondos se girarán de conformidad con el desarrollo de las obras.

Artículo 3

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

245.

Del artículo 1151. Para pagar el aporte de capital del Estado al Instituto de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de 1953, en el año

Artículo 1151Para Pagar El Aporte De Capital Del Estado Al Instituto De Colonización E Inmigración, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 1894 De Junio 18 De 1953, En El Año $ 5

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 A portes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 245. Del artículo 1151. Para pagar el aporte de capital del Estado al Instituto de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de 1953, en el año $ 5.000.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 121 Deuda Interna Documentos a la orden. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que .tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: 1° Amortización $ 12.180.548.03 2° Intereses 5.250.000.00 2.500.000.00 Suman los contracréditos $ 7.500.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-J Para pagar al Departamento del Cauca el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto legislativo número 1003, destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con el respectivo plan de inversiones aprobado por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las obras 2.000.000.00 104. Al artículo 1128-K. Para pagar al Departamento del Chocó el auxilió de, que trata el artículo primero de este Decreto legislativo número 1003, destinado .exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con el respectivo plan de inversiones aprobado por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las obras 2.000.000.00 104. Al artículo 1128.L. Para pagar al Departamento del Huila el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, legislativo (número 1003),destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con .el respectivo plan de inversiones aprobado, por el Gobierno Nacional, y. el desarrollo de las obras $ 2.000.000.00 104. Al artículo 1128 L. Para pagar al Departamento de Nariño el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1003) destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares de acuerdo con el respectivo pian de inversiones aprobado, por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las. obras 1,500.000.00 Suman los créditos $ 7.500.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual, rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público, encargado del Despacho de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado