Micelio

decreto 2177 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en el Departamento de Antioquia, incluida la cantidad necesaria para cooperar a la formación y gastos iniciales del Banco de Sangre.

Artículo 2

Artículo segundo. Este auxilio se pagará así: directamente por el Gobierno Nacional, lo correspondiente al Banco de Sangre; y la diferencia se girará al Tesorero del Departamento de Antioquia para ser invertida por la Gobernación en socorro a los damnificados, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobernador del Departamento, y la de régimen fiscal que compete al Contralor General de la República.

Artículo 3

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 428Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos De Los Ferrocarriles Nacionales De 1953, Del 6% Anual, Emitidos De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos Legislativos Números 1568 Y 1941 De 1953 Y El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco Central Hipotecario El 2 De Enero De 1953, Modificado Por El Contrato Celebrado Entre Las Mismas Partes El

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Interna. Documentos al portador. Dd, Da, A1a. Del artículo 428. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el .. de . . . . . de 195. (Primera emisión nueve millones) $ 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B2II, B3I. Al artículo 384-C. Para pagar el auxilio ordenado por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 2177) con motivo de los deslizamientos de tierras ocurridos en el Departamento de Antioquia, de acuerdo con la distribución señalada en el artículo segundo del mismo $ 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas