Micelio

decreto 88 de 1957

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación.

Artículo 1° Los Establecimientos Bancarios Que Hayan Cerrado Sus Despachos Al Público, Sin Autorización Previa De La Superintendencia Bancaria, No Podrán Cobrar Intereses A Sus Deudores Durante Ese Lapso Por Los Préstamos Y Obligaciones Vigentes

° Los establecimientos bancarios que hayan cerrado sus despachos al público, sin autorización previa de la Superintendencia Bancaria, no podrán cobrar intereses a sus deudores durante ese lapso por los préstamos y obligaciones vigentes. Igualmente se suspenden los plazos de las obligaciones a favor de tales bancos, durante el tiempo que dure el cierre.

Artículo 2Los Depósitos En Cuenta Corriente De Los Bancos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ganarán Un Interés Del 6 % Anual

° Los depósitos en cuenta corriente de los bancos a que se refiere el artículo anterior, ganarán un interés del 6 % anual.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde El 10 De Mayo En Curso Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde el 10 de mayo en curso y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas