Micelio

decreto 3945 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1º

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 20. Del artículo 211. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945, en el año $ 6.156.00 Del artículo 222. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Facatativá, según contrato de 9 de enero de 1946, en el año 9.021.00 Suman los contracréditos $ 15.177.00 Capítulo 20. Al artículo 216. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, en el año $ 9.021.00 Al artículo 220. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945, en el año. 6.156.00 Suman los créditos $ 15.177.00

Artículo 2º

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público