Micelio

decreto 1643 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y TENIENDO EN CUENTA Que la Ley 88 de 1931 dispone en sus artículos 7° y 15 que el sostenimiento de la red nacional de carreteras debe estar al cuidado de la Nación

Artículo 1

Artículo primero. Refórmase el Decreto número 229 de 1948, en lo que se refiere a los siguientes puntos: La Zona de Bogotá. Estará compuesta por las siguientes vías: Carretera Bogotá-Tunja Carretera Bogotá-Cáqueza Carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez-Pandi-Venecia Carretera Bogotá-Cambao Carretera Los Alpes-Villeta-Guaduas Carretera Zipaquirá-La Palma Carretera Guateque-Garagoa Carretera Pandi-Icononzo y Camino del Meta. La Zona de Bucaramanga . Estará formada por las vías que se indica en seguida: Carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera Carretera Barbosa-San José de Suaita-Bucaramanga Carretera Bucaramanga-La Ceiba-Malpaso Carretera Berlín-Barrancabermeja Carretera Los Curos-Guaca Carretera Estación Las Bocas a la vía del Noroeste, y Carretera Bucaramanga-limite con el Departamento Norte de Santander La Zona de Tunja . Estará formada por las siguientes carreteras : Carretera Tunja-Belén Carretera Tunja-Arcabuco-Barbosa Carretera Duitama-Sogamoso-río Cusiana Carretera Puerto Camacho-Ventaquemada Carretera Tibaná-Garagoa Carretera Duitama-Charalá Carretera Tunja-Miraflores Carretera Santa Teresa-Tasco Carretera Belén-Socha-San Salvador Carretera Paipa-Pantano de Vargas Carretera Puente Nacional-La Belleza Carretera Arcabuco-Chiquinquirá-Muzo Carretera Curubitos-río Minero Carretera Santa Elena-Maripí Carretera Piedragorda-Briceño Carretera Puente Nacional-La Capilla Carretera Diamante-La Venta Carretera Saboyá-Tununguá Carretera Barbosa-Chiquinquírá-Palestina Camino del Cravo y Camino Badohondo-Desgorradero. La Zona de Pamplona. Estará compuesta por las vías que se indican a continuación: Carretera Belén-Capitanejo-Cúcuta-Puente Internacional. Carretera Cúcuta-Sardinata hasta el kilómetro 125 a partir de Cúcuta. Carretera Pamplona al límite con el Departamento de Santander y ramal a Musticua. Carretera La Lejia-Sarare. Carretera Cúcuta-Rícaurte. Carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla. Carretera Chinácota-Rangonvalia. Carretera Chorrocolorado-Toledo-Labateca. Carretera La Cabuya-Labateca y Carrerera Málaga-Guaca.

Artículo 2La Partida De Diez Millones ($ 10

° La partida de diez millones ($ 10.000.000) apropiada en el capítulo 113, artículo 1986, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, se distribuye así: Para la Zona de Barbosa $ 290.000.00 Para la Zona de Barranquilla 169.149.48 Para la Zona de Bogotá 845.068.10 Para la Zona de Bucaramanga 664.465.94 Para la Zona de Cali 428.421.96 Para la Zona de Cartagena 438.019.37 Para la Zona de Florencia 229.547.64 Para la Zona de Ibagué 695.468.30 Para la Zona de Manizales 714.762.10 Para la Zona de Medellín 718.086.60 Para la Zona de Neiva 566.199.64 Para la Zona de Pamplona 670.068.58 Para la Zona de Ocaña 280.799.40 Para la Zona de Popayán 467.603.22 Para la Zona de Pasto 480.624.10 Para la Zona de Quibdó 172.160.30 Para la Zona de Tunja 813.583.80 Para la Zona de Valledupar 430.012.85 Para la Zona de Villavicencio 296.234.45 Para vías San Andrés y Providencia 36.000.00 Para Cali-Buenaventura 350.000.00 Para gastos Generales de Carreteras 83.725.17 Para reparación de pavimentación Los Alpes-Villeta 100.000.00 Para la pavimentación Puente Nacional-La Capilla 60.000.00 Toltal $ 10.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del día primero (1° de junio próximo, quedará eliminada la Zona de Carreteras Nacionales de Barboda, de que trata el Decreto número 229 de 1948, citado arriba. El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, de acuerdo con el tiempo que necesiten para la entrega de sus respectivos cargos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Queda por el presente, modificado el Decreto número 229 de 1948.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas