El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1
º .Cuando el cargo de Director Técnico del Hospital Militar Central de las Fuerzas Militares sea desempeñado por un médico civil, éste devengará un sueldo básico mensual de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) y la prestación de sus servicios deberá ser de tiempo completo.
Artículo 2El Presente Decreto, Que Regirá A Partir Del Diez Y Seis (16) De Mayo De 1954, Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 1246 De 1952
º El presente Decreto, que regirá a partir del diez y seis (16) de mayo de 1954, modifica en lo pertinente el Decreto número 1246 de 1952. Comuníquese y ejecútese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra