En uso de las facultades que le otorga el inciso 5°del artículo 1°del Decreto legislativo número 4 de 19 de Enero del corriente año, y teniendo en consideración que existen los mismos motivos que determinaron la expedición del Decreto número 350 de 23 de Marzo último
Artículo 1El Sitio Ocupado Por El Lazareto De Caño De Loro Formará Un Corregimiento Dirigido Por Un Corregidor, Que Ejercerá También Las Funciones De Juez Municipal, Personero Y Alcalde
°. El sitio ocupado por el Lazareto de Caño de Loro formará un Corregimiento dirigido por un Corregidor, que ejercerá también las funciones de Juez municipal, Personero y Alcalde.
Artículo 2Nómbranse Administrador Del Lazareto Y Corregidor Á Los Señores Francisco Cruz Y José A Viana, Respetivamente
°. Nómbranse Administrador del Lazareto y Corregidor á los señores Francisco Cruz y José A Viana, respetivamente. El primero deberá prestar la fianza señalada á los de su clase
Artículo 3Este Decreto Comenzará A Regir Desde El Día 15 Del Mes En Curso
° Este Decreto comenzará a regir desde el día 15 del mes en curso. Comuníquese y publíquese. Dado en Madrid (Distrito Capital), á 11 de Mayo de 1906. R.REYES El Ministro de Gobierno, GERARDO PULECIO