Micelio

decreto 2434 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Artículo 1º De La Planta De Personal Global

º De la planta de personal global . Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán desarrolladas con base en la planta de personal global que a continuación se establece, la cual se adscribe a la Jefatura del citado Departamento: No. de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado NIVEL ASESOR 8 Asesor 210 35 6 Asesor 210 37 7 Asesor 210 40 1 Asesor 210 43 NIVEL DE GESTION 1 Asistente de Coordinación 305 31 19 Asistente de Coordinación 305 33 4 Coordinador de Grupo 315 30 4 Coordinador de Unidad Auxiliar 325 30 3 Coordinador de Unidad Auxiliar 325 31 1 Coordinador de Unidad Auxiliar 325 32 11 Coordinador de Unidad Principal 330 32 7 Coordinador de Unidad Principal 330 33 1 Coordinador de Unidad Principal 330 34 11 Delegado Departamental 345 33 13 Delegado Departamental 345 34 4 Subdirector de Programa Presidencial 360 34 NIVEL PROFESIONAL 1 Capellán 410 23 1 Pagador 420 26 24 Profesional 430 23 17 Profesional 430 24 7 Profesional 430 26 2 Profesional 430 27 3 Profesional 430 28 10 Profesional 430 29 2 Tecnólogo Especializado 440 24 NIVEL TECNICO ASISTENCIAL 1 Chef 510 21 5 Secretario Ejecutivo 520 16 21 Secretarlo Ejecutivo 520 18 1 Secretarlo Ejecutivo 620 19 8 Secretarlo Ejecutivo 520 20 7 Secretarlo Ejecutivo 520 21 1 Secretario Ejecutivo 520 22 9 Técnico 530 16 4 Técnico 530 17 1 Técnico 530 19 11 Técnico 530 20 1 Técnico 530 21 1 Tecnólogo 540 16 1 Tecnólogo 540 17 2 Tecnólogo 540 18 9 Tecnólogo 540 20 5 Tecnólogo 540 22 NIVEL DE EJECUCION 1 Administrador de Inmueble 605 09 1 Almacenista 610 10 1 Almacenista 610 12 1 Asistente Administrativo 615 09 1 Asistente Administrativo 615 11 3 Asistente Administrativo 615 12 11 Asistente Administrativo 615 14 13 Asistente Administrativo 615 15 16 Auxiliar Administrativo 620 05 26 Auxiliar Administrativo 620 07 1 Auxiliar Administrativo 620 09 9 Auxiliar Administrativo 620 10 1 Auxiliar Administrativo 620 12 2 Auxiliar Administrativo 620 14 1 Auxiliar Administrativo 620 15 15 Auxiliar de Casa Privada 625 05 6 Auxiliar de Casa Privada 625 07 2 Auxiliar de Casa Privada 625 10 30 Auxiliar de Servicios Generales 630 05 8 Auxiliar de Servicios Generales 630 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 630 09 52 Conductor Mecánico 635 07 1 Ecónomo 640 05 4 Operario 645 06 9 Operario Calificado 650 05 22 Operario Calificado 650 07 6 Operario Calificado 650 10 5 Operario Calificado 650 12 1 Operario Calificado 650 14 5 operario Calificado 650 15 1 Secretario 655 05 2 Secretario 655 07 24 Secretario 655 09 3 Secretario 655 10 1 Secretario 655 11 17 Secretario 655 12 2 Secretario 655 13 12 Secretario 655 15

Artículo 2º El Literal E) Del Artículo 1º Del Decreto 1860 Del 26 De Julio De 1991, Quedará Así: No

º El literal e) del artículo 1º del Decreto 1860 del 26 de julio de 1991, quedará así: No. de empleos Nivel y denominación del empleo Código Grado 2 Jefes de Área, distribuidos así: 355 34 1 Jefe del Área de Recursos Humanos 1 Jefe del Área Administrativa y Financiera

Artículo 3º De La Distribución De La Planta De Personal Global

º De la distribución de la planta de personal global . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal global a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica del Departamento, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidad de los empleos.

Artículo 4º El Empleo A Que Se Refieren La Parte Final Del Literal C) Del Artículo 1º Y El Artículo 16 Del Decreto 1860 De 1991, Se Denominará: "consejero Para La Modernización Del Estado"

º El empleo a que se refieren la parte final del literal c) del artículo 1º y el artículo 16 del Decreto 1860 de 1991, se denominará: "Consejero para la Modernización del Estado".

Artículo 5º De La Vigencia

º De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 1860 de 1991, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 710 de 1987 y demás que lo modifiquen o adicionen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República