en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Prevista En Los Decretos Extraordinarios 83 De 1980 Y 272 De 1982, El Personal Directivo De Tales Unidades Administrativas Especiales Devengará Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales, A Partir Del 1º De Enero De 1986: Rector $ 67
º Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal Directivo de tales Unidades Administrativas Especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1986: Rector $ 67.425.00 Director de Escuela $ 59.520.00
Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el escalafón nacional docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor, equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 138 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 138 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.