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decreto 1473 de 2013

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Artículo 1Corrígese El Artículo 4° Del Decreto Número 0840 Del 17 De Enero De 2013, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

°. Corrígese el artículo 4° del Decreto número 0840 del 17 de enero de 2013, el cual quedará así: " Artículo 4°. Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única de Necoclí".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.