El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21
Artículo primero. Derogado.
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Vigente 20/08/1953 – 02/03/2021
Artículo primero. El capital y la reserva legal de la Caja Colombiana de Ahorros no serán inferiores a una proporción equivalente a un peso ($ 1.00) de capital y reserva legal por cada veinticinco pesos ($ 25.00) de depósitos de ahorros.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21
Artículo segundo. Derogado. .
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/08/1953 – 02/03/2021
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas