Micelio

decreto 128 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y;

Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal;

Artículo 1

Artículo primero. Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan : Un Inspector de Trabajo 280.00 Un Oficial de Estadística 250.00 Un Ayudante de Caja y Oficial de Kárdex 250.00 Un Ayudante de Almacén 250.00 Un Subinspector 240.00 Un Segundo Ayudante de Almacén 180.00 Un Farmacéutico 200.00 Un Enfermero 140.00 Un Jefe de Talleres 280.00

Artículo 2

Quedan suprimidos en la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, los cargos administrativos determinados en el artículo 3° del Decreto número 2492 de 1947, que no figuren en el presente.

Artículo 3Del Decreto Número 2492 De 1947, Que No Figuren En El Presente

Artículo segundo. Quedan suprimidos en la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, los cargos administrativos determinados en el artículo 3° del Decreto número 2492 de 1947, que no figuren en el presente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas