Artículo 1
Art. l.° Sepárase la Administración subalterna de Hacienda nacional de Villeta de la oficina telegráfica establecida en aquel lugar.
Artículo 2
Señálase la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144) anuales para sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de que se trata; cuyo gasto se imputará al Presupuesto del año económico en curso, departamento de correos, capítulo 1.°, Administraciones principales i subalternas de Hacienda, artículo 11.
Artículo 11Dado En Bogotá, A 12 De Marzo De 187 4
Art. 2. ° Señálase la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144) anuales para sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de que se trata; cuyo gasto se imputará al Presupuesto del año económico en curso, departamento de correos, capítulo 1.°, Administraciones principales i subalternas de Hacienda, artículo 11.
Artículo 50
Sepárase la Administración subalterna de Hacienda nacional de Villeta de la oficina telegráfica establecida en aquel lugar.