Micelio

decreto 1473 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 170 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2439 de 1994, Colombia estableció mecanismos de control a las importaciones de algunos productos agropecuarios

Considerando · 10 motivos

Que mediante el Decreto 2439 de 1994, Colombia estableció mecanismos de control a las importaciones de algunos productos agropecuarios;

Que la Ley 170 de 1994 aprobó para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, OMC;

Que Colombia notificó ante la OMC la política de absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios, de conformidad con el párrafo 1° del artículo 5° del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC);

Que el 29 de noviembre de 1999, Colombia solicitó al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC la extensión del período de transición para la aplicación de la política de absorción de la producción nacional;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión número 61 del 16 de marzo de 2001, recomendó al Gobierno Nacional sujetar la política de absorción a los resultados de la negociación que, para ese entonces, se estaba desarrollando ante la OMC;

Que de conformidad con el párrafo 1° de la Decisión del 31 de julio de 2001 del Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, Colombia obtuvo una prórroga del período de transición para la eliminación de las MIC hasta el 31 de diciembre de 2001;

Que de conformidad con el párrafo 2° de la Decisión antes citada del Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, Colombia solicitó una prórroga adicional de dos años, contados a partir del 1° de enero de 2002 para la aplicación de la política de absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios;

Que dicha prórroga incluye la supresión gradual de los productos sujetos a la política de absorción de la producción nacional de bienes, a más tardar el 31 de diciembre de 2003;

Que el Consejo del Comercio de Mercancías mediante Decisión del 5 de noviembre de 2001, prorrogó el período de transición para Colombia hasta el 31 de diciembre de 2003 respecto de las MIC que han sido objeto de una solicitud de prórroga adicional del período de transición;

Que Colombia tiene la obligación de rendir informe al Consejo del Comercio de Mercancías sobre los progresos realizados en la supresión gradual de las MIC;

Artículo 1Derógase El Decreto 2439 De 1994 “por El Cual Se Establecen Mecanismos De Control A Las Importaciones De Algunos Productos Agropecuarios”

°. Derógase el Decreto 2439 de 1994 “por el cual se establecen mecanismos de control a las importaciones de algunos productos agropecuarios”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 170 de 1994, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo