Artículo 1Autorízase A Los Comandos De Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía) Para Incorporar Reservas De 1ª Y 2ª Clase, Sin Limitación De Edad Y De Acuerdo Con Sus Necesidades
Articulo 1° Autorízase a los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, sin limitación de edad y de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Publica
El ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura
Teniente Coronel , Mariano Ospina Nencargado
El Ministro de Minas, encargado del Despacho de Hacienda
Francisco Puyana Menéndezencargado
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas