Micelio

decreto 2177 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el Lago conocido con los nombres de Guamúez o del El Encano o Laguna de la Cocha, situado en el Municipio de Pasto, en el Departamento de Nariño, existe la isla denominada la Corota, que está situada a una distancia aproximada de mil (1.000) metros de la desembocadura del rio Encano en el Lago Guamúez

Considerando · 4 motivos

Que en el Lago conocido con los nombres de Guamúez o del El Encano o Laguna de la Cocha, situado en el Municipio de Pasto, en el Departamento de Nariño, existe la isla denominada la Corota, que está situada a una distancia aproximada de mil (1.000) metros de la desembocadura del rio Encano en el Lago Guamúez;

Que los terrenos de dicha isla tienen la calidad de baldíos nacionales por estar situados en un lago navegable por barcos mayores de cincuenta toneladas;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio de la Oficina de Piscicultura, Pezca y Caza, ha solicitado la destinación de dicha isla, para la construcción de una estación de Piscicultura, y para reservar sus bosques como parque de aves y animales:;

Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldios a los servicios o usos públicos, que estime necesarios;

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la isla conocida con el nombre de La Corota, situada en el Lago Guamúez o de El Encano o Laguna de la Cocha, en el Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para estación de Piscicultura, y resérvanse sus bosques para parque de aves y animales.

Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo el levantamiento de los planos de la isla, dictará la Resolución correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial, e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo, para que surta sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Fiscal.

Artículo 96Del Código Fiscal

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo el levantamiento de los planos de la isla, dictará la Resolución correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial , e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo, para que surta sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Fiscal.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería