Micelio

decreto 1473 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Artículo 1° Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Ecuador, El Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 02 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, el cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 02 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por la señora Dora Inés Pulido de Suárez.

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Ecuador, Un Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 01 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, un cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 01 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la señora Ivonne María Calderón Fernández.

Artículo 3° Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público